Reparto de utilidades en mayo


Un tema de gran relevancia para las empresas en México es el pago de utilidades a los trabajadores, muchos pueden preguntarse qué es este pago o de dónde surge, este es un beneficio que los trabajadores reciben cada año como pago adicional por su labor, siempre y cuando se encuentren subordinados a una persona física o moral a cambio de un salario, según lo estipula la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

Es un derecho de los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado; de acuerdo al siguiente fundamento legal:
“Artículo 117 Ley Federal del Trabajo. – Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”.
El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:
1. La primera parte donde participarán los trabajadores en las utilidades del patrón será en base a el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
2. La segunda participación se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Para el pago y cálculo de la utilidad, se va a considerar salario la cantidad que reciba el trabajador en efectivo por cuota diaria y cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

Ahora, debemos saber que estas utilidades se repartirán entre los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en la empresa. Existen ciertos trabajadores a los que no aplica como son: trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
De igual forma se exenta de repartir a las empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
Si por algún motivo y de acuerdo con la LFT, si el trabajador no cobra esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.
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