RÉPLICA (Deseable, mas no obligatorio)


Por Fernando Ribeiro Cham
Deseable, más no obligatorio
Hace algunos días sostuve una reunión con miembros de la comunidad atlética de nuestro municipio. Organizadores de los seriales atléticos, clubes de atletismo, corredores y la presencia de invitados como la presidenta de la comisión de deportes del cabildo, el presidente de la liga municipal de atletismo y el delegado de los atletas en la categoría máster, fueron parte de los asistentes en los que se compartieron por parte de un servidor, algunas inconsistencias detectadas en la organización del evento pedestre más importante de Ensenada, el medio maratón, así como la aplicación de un instrumento de recopilación de propuestas.
Quiero tocar aquí un tema que conversé con dos organizadores de carreras, uno que yo desconocía y que ya he enviado para análisis y resolución por parte de la autoridad competente y es la condicionante que existe al día de hoy para un particular interesado en organizar una carrera, a efecto de contar con el aval de la liga municipal de atletismo, a.c., y recalco, asociación civil, para poder, de forma posterior, dar continuidad a la tramitología ante las dependencias que otorgan el visto bueno por la utilización de la vía pública para la celebración de un evento público deportivo. Expongo las razones por las que considero erróneo el condicionar el contar con dicho aval de la liga.
Primero, la liga es una asociación civil, una persona moral que aglomera a particulares y cuyas acciones no pueden tener un alcance más allá de los miembros que la integran. Las costumbres o los acuerdos que se hayan establecido, sin que aparezcan en la reglamentación estatal, en lo referente a la concertación entre autoridades municipales y particulares o en las disposiciones municipales, no pueden aplicarse de manera supletoria, de ello es claro el artículo 10 del Código Civil de nuestro estado.
Segundo, el artículo 70 de la Ley Estatal en materia deportiva, dispone la participación de asociaciones civiles con objetos sociales de promoción del deporte, en cuanto a la coparticipación en aquellos eventos de carácter oficial, es decir, aquellos convocados por el Estado, no así por particulares.
Tercero, la ley considera a las asociaciones civiles deportivas, como las “instancias técnicas superiores de su disciplina”, pero ello, de ninguna manera las faculta para otorgar validaciones o avales para la celebración de espectáculos o eventos deportivos organizados por particulares, es más, el artículo 82 de la citada ley, limita su campo de acción a los eventos oficiales.
Cuarto, el Reglamento de Espectáculos Públicos y Centros de Reunión para el Municipio de Ensenada, establece la facultad exclusiva de la autoridad municipal para la expedición de permisos en lo concerniente a los espectáculos públicos y centros de reunión para esparcimiento de las personas y las carreras pedestres en la vía pública, caen en éste último supuesto. La fracción I de la norma citada, establece a las actividades deportivas como una de las funciones tuteladas por la autoridad municipal.
Quinto, en el artículo 8 del Reglamento de Espectáculos Públicos y Centros de Reunión para el Municipio de Ensenada, se establecen los requisitos a los que se obliga un particular a efecto de poder llevar a cabo la celebración de una actividad regulada por la autoridad municipal, dentro de las que se agrupan las deportivas y no existe ninguna obligatoriedad para un organizador de carreras pedestres, a efecto de presentar el aval de la liga municipal de atletismo. Solo en el caso de las funciones de boxeo y lucha libre, existe la condicionante de contar con el visto bueno de la comisión de box, lucha libre y artes marciales mixtas, organismo que hay que decirlo, tiene una dependencia administrativa pública, no así las asociaciones civiles deportivas.
De tal suerte que exigir el aval de la liga municipal de atletismo, asociación civil, a particulares organizadores de carreras pedestres de asfalto, campo traviesa o montaña, es erróneo e infundado, carece de sustento normativo.
Podrá argumentarse que la liga calendariza los eventos, que en conjunto con el INMUDERE planifica la distribución de las carreras para que estas no choquen o incluso, de forma técnica entrega consideraciones para la mejora de los eventos, sin embargo, ninguno de los argumentos anteriores justifica la obligatoriedad hacia los particulares. Puede ser deseable, más al día de hoy no debe ser obligatorio.
Imagínese, estimado lector, que en lugar de carreras pedestres, hablásemos de un particular queriendo organizar un evento de béisbol, a cuál de las decenas de ligas existentes en un municipio se le requeriría el aval, para un evento de un particular, considerado invitacional.
Por último, si un particular no desea contar con el aval de la liga municipal de atletismo, asociación civil, no debería estar impedido de continuar con los trámites y permisos dispuestos en el reglamento municipal y por ende, no hay razón para que entregue un porcentaje de los premios económicos, a la liga.
