Pasan a otro juzgado caso de regidor asesinado en Ensenada

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ENSENADA, Mexico.- Sin informar públicamente los motivos, el juez encargado del expediente de la muerte del regidor Arturo Castellanos Ruiz, declinó del caso y lo turnó al Juzgado Tercero de lo Penal.

El juez segundo tenía la responsabilidad de girar las órdenes de aprehensión correspondientes contra la presuntos responsables de la muerte del edil porteño, pero será del juez tercero obsequiar los mandatos judiciales.

Lidia Gallegos Aguilar, subprocuradora de zona Ensenada, explicó que los jueces, y los agentes del Ministerio Público tienen la facultad legal de excusarse de las investigaciones por diversos motivos.

Detalló que las excusas legales de los magistrados, jueces y ministerios públicos están contenidas en el Artículo 18 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California.

Al buscar al juez para preguntar el motivo de su excusa, personal del Juzgado Segundo Penal respondió que esa información se proporciona sólo a familiares de la víctima.

La madrugada del domingo 6 de febrero, fue asesinado a balazos el regidor priista Arturo Castellanos Ruiz, al salir del centro nocturno conocido como Los Mostachones, ubicado en la colonia Hidalgo de este puerto.

En el lugar de los hechos, los peritos de la Procuraduría General de Justicia del Estado aseguraron 12 casquillos percutidos, 5 de ellos calibre 9 milímetros y 7 del calibre 45, sin que se encontrara arma alguna.

Luis Fermín Gómez Gómez, subprocurador en Delincuencia Organizada, dijo que los responsables de la muerte del funcionario público actuaron de manera profesional al desplazarse y evadirse en la forma de la ejecución, las armas y los vehículos utilizados.

Agregó que la agresión fue efectiva, pues los impactos del cuerpo revelan que son personas diestras en el uso de armas de fuego.

Lo que dice el Código Penal:

ARTICULO 18.- Impedimentos, Excusas y Recusaciones.- Los magistrados, los

jueces y los secretarios deben excusarse de conocer los asuntos en que intervengan, cuando exista cualesquiera de las siguientes causas de impedimento:

I.- Tener el funcionario íntima relación de afecto con el abogado, con el acusado,

con el coadyuvante o su representante legal; o enemistad con cualquiera de ellos;

II.- Haber sido el funcionario, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines en

los grados que menciona la fracción VIII, acusadores de alguna de las partes;

IV.- Asistir durante el proceso a convite que le diere o costeare el acusado o el

coadyuvante, tener mucha familiaridad o vivir en familia con alguno de ellos;

V.- Aceptar presentes o servicios de alguno de los interesados;

VI.- Hacer promesas, prorrumpir en amenazas o manifestar de otra manera odio o

afecto íntimo al acusado, al coadyuvante o su representante legal;

VIII.- Tener interés directo en el negocio, o tenerlo su cónyuge, parientes

consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, o colaterales consanguíneos o

afines dentro del cuarto grado;

XIII.- Tener mujer o hijos que, al inciarse el procedimiento, sean acreedores,

deudores o fiadores del procesado del defensor, del coadyuvante o su representante

legal;

Cuando un magistrado, juez o secretario no se excuse a pesar de tener algún

impedimento, las partes podrán recusarlo con expresión de causa. En ningún caso se

admitirá la recusación sin expresión de causa.

AGP/ Periodico El Vigia de Ensenada







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