Pretende Carrillo invalidar reelección de Freddy
Juan José Carrillo Huerta, representante de la Liga Rural de Maneadero



Ensenada, Baja California.- Juan José Carrillo Huerta, patrocinador y vicepresidente de la Liga Rural presentó un recurso ante la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD) para invalidar las elecciones a la presidencia de la Asociación Estatal de Beisbol (Aebbc).
Con número de expediente CAAD-RA-16/2014, el representante de la liga ensenadense enumera una serie de inconsistencias durante la ceremonia de elecciones realizada el sábado 17 de mayo en el Centro de Alto Rendimiento de Tijuana (CAR).
En varios pasajes del escrito enviado por Carrillo Huerta a la CAAD refiere un convenio de transacción pactado el 31 de marzo de 2014 con Freddy Armando Lugo Valenzuela, a quien califica como presidente ilegítimo de la Aebbc.
Alega «un sinnúmero de procedimientos ilegales, actuaciones dolosas, falsedad de declaraciones, coerción hacia los asociados, manipulación de la Asamblea» en el acto al que acudió Alonso Pérez González, presidente de la Federación Mexicana de Beisbol.
También acusa a personal del Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California (INDE) de impedir su acceso y el de ligas mexicalenses que debieron participar en la elección, así como al titular de la misma dependencia, Saúl Castro Verdugo, por «guiar» la asamblea de elecciones.
En otro punto asegura que no hubo quorum para realizar la asamblea.
El documento ya se encuentra en poder de la CAAD, órgano federal que dará seguimiento al recurso para determinar si las elecciones se invalidan o finalmente quedan del mismo modo con la elección de Freddy Armando Lugo Valenzuela a la cabeza de la asociación por quinto periodo al hilo.
El documento íntegro:
Ensenada B.C. a 30 de Junio del 2014.
Juan José Carrillo Huerta personalidad que tengo debidamente acreditada en autos comparezco a exponer: en relación al acuerdo de fecha 31 de Marzo del 2014 emitido por el pleno de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte con numero de oficio CAAD-RA-16/2014 y que me fue notificado en la misma fecha y al haberse realizado la asamblea Extraordinaria de fecha del 17 de Mayo del 2014 de la cual se me dio vista él día 24 de Junio del 2014 en el que me solicita que manifieste lo que a mi derecho convenga me permito expresar lo siguiente:
“En atención a la notificación del veinticuatro de junio, en la cual se me da vista de la Asamblea Extraordinaria de la Asociación Estatal de Béisbol de Baja California, asociación civil, en la cual, se pretendió elegir al presidente de nuestra Asociación, lo anterior como cumplimiento del convenio de transacción celebrado el treinta y uno de marzo de dos mil catorce, ante tal situación, manifiesto que no se llevó cabalmente en sus extremos el convenio referido violándose reiteradamente nuestros Estatutos así como loa Estatutos de la Federación Mexicana de Beisbol A.C. Por los siguientes hechos
H E C H O S
La Asamblea Extraordinaria celebrada el 17 de Mayo del 2014, en el centro de alto rendimiento en la ciudad de Tijuana, se realizó contraviniendo al convenio de transacción pactado de fecha el 31 de Marzo del 2014, entre el Apelante Juan José Carrillo Huerta y la parte apelada La Asociación Estatal de Beisbol de Baja California, representada en ese entonces por el Sr, Freddy Armando Lugo Valenzuela, dicha asamblea se realizó con el único propósito de allanar el camino a una nueva reelección del Sr. Freddy Armando Lugo Valenzuela, valiéndose estas personas de un sin número de procedimientos ilegales, actuaciones dolosas, falsedad de declaraciones, coerción hacia los asociados, manipulación de la Asamblea, violación a la autonomía de nuestra asociación, participación de personas ajenas a nuestra asociación y una gran maquinación en el resultado de la elección a presidente de nuestra asociación lo que comprobaré con los siguientes Hechos Reales.
- Se viola el derecho de audiencia, al no serme notificada la convocatoria del veintiséis de abril de dos mil catorce, más aún que soy parte medular del convenio al que hace referencia la convocatoria lo anterior para que su servidor no pudiese intervenir en el proceso de la Asamblea y así no tener una persona que nos les permitiese cometer las ilegalidades en la realización de la misma.
SEGUNDO.- La Convocatoria de fecha del veinte y seis de Abril del dos mil catorce, no fue realizada en apego a los estatutos que norman nuestra asociación en este caso el Art. 46 del Reglamento Interno de la Federación Mexicana de Beisbol A.C. que estipula:
Artículo 46 del Reglamento Interno de la Federación Mexicana de Beisbol A.C.
Las convocatorias para asambleas en las que se realicen elecciones, deberán contener:
- La propuesta del Consejo Directivo para la forma de la elección, ya sea por planillas o cargo por cargo.
- La fecha límite de presentación de propuestas (en ambos casos será hasta un máximo de 10 días de anticipación).
- La forma en que deberán elaborarse las propuestas; por escrito (papel membretado de la asociación que propone y la que secunda). Resumen del curriculum y documentación estatutaria requerida (plan de trabajo. De toda esta documentación se deberá de enviar una copia en tiempo y forma a la CODEME.
De igual forma, en la misma convocatoria se añaden asuntos que no son propios de una Asamblea Extraordinaria como lo estipula el Artículo 13 Inciso A del CAPITULO VIII de la Asociación Estatal de Beisbol de Baja California A.C. y en relación al Artículo 44 del Reglamento Interno de la Federación Mexicana de Beisbol A.C. en relación con el Artículo 26 de los Estatutos de la Misma Federación, en el caso que nos ocupa en la convocatoria del 26 de Abril del 2014, en lo relativo al orden del día Puntos 3, 4 y 6
Punto 3. Informe de Actividades del Presidente de la AEBBC.
Punto 4. Informe de los estados patrimoniales y presupuestal
Punto 6. Asuntos de Interés General.
Los tres puntos expuestos con anterioridad, son propios de una Asamblea Ordinaria como lo estipula el Artículo 13 Inciso A del CAPITULO VIII de la Asociación Estatal de Beisbol de Baja California A.C. con relación al Artículo 43 del Reglamento Interno de la Federación Mexicana de Beisbol A.C. en relación con el Artículo 25 de los Estatutos de la Misma Federación que a la letra dicen:
Artículo 13 Inciso A del CAPITULO VIII de la Asociación Estatal de Beisbol de Baja California A.C.
DE LAS ASAMBLEAS DE LOS ASOCIADOS
a). La Asamblea Ordinaria anual con el objeto de conocer el informe de actividades de la A.E.B.A. Informe de los estados patrimoniales y presupuestal designación de los miembros del Consejo Directivo y asuntos de interés general.
Artículo 43 del Reglamento Interno de la Federación Mexicana de Beisbol A.C.
El orden del día de la Asamblea Ordinaria de la federación conforme al Artículo 25 del Estatuto, DEBERA contener los siguientes puntos:
- Verificación del quórum Estatutario.
- Instalación de la Asamblea.
- Lectura y en su caso, aprobación del orden del día.
- Informe de actividades del Presidente.
- Informe de los estados Patrimonial y Presupuestal. Presentación del programa operativo anual. Directivo, cuando corresponda
- Asuntos de interés general registrados.
(Las mayúsculas y el subrayado es nuestro).
Es importante mencionar, que este recurso de queja, en ningún momento impidió al Sr. Freddy Armando Lugo Valenzuela presidente ilegitimo de nuestra asociación, realizar la Asamblea Ordinaria Anual a la cual Está obligado a llevar a cabo en los primeros tres meses del año como lo obliga el Artículo 13 Inciso C del Capítulo VIII de los Estatutos de la Asociación Estatal de Beisbol de Baja California A.C. en relación con el Artículo 25 Primer párrafo de los Estatutos de la Federación Mexicana de Beisbol A.C. los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 13 Inciso C del Capítulo VIII de los Estatutos de la Asociación Estatal de Beisbol de Baja California A.C.
DE LAS ASAMBLEAS DE LOS ASOCIADOS
c) La Asamblea Ordinaria Anual se efectuará una vez al año durante el primer trimestre y DEBERA ser convocada con 30 días de anticipación.
Artículo 25 primer Párrafo de los Estatutos de la Federación Mexicana de Beisbol A.C.
La Asamblea Ordinaria DEBERA efectuarse una vez al año durante los primeros tres meses y deberá conocer. Sic…
(Las Mayúsculas y el Subrayado es nuestro)
TERCERO.- Quién dijo ser Marcos Villalobos y el Sr. Víctor Vea Peña, ambos empleados del instituto del Deporte y la Cultura Física de baja California, me impidieron el acceso a la asamblea del diecisiete de mayo de dos mil catorce, más aún que su servidor es el vicepresidente de la Liga Rural de Aficionados de Maneadero Baja California, asociación civil, y además ser la parte medular del convenio de transacción del treinta y uno de marzo de dos mil catorce, violentando con ello la autonomía de nuestra asociación como lo establece el art. 50 Fracción III del Reglamento interno de la Federación Mexicana de Béisbol, asociación civil en relación con el artículo 23 de los Estatutos de la misma Federación, que en su parte medular establece:
Artículo 50.
III. En todos los casos, los delegados que pueden asistir a la Asamblea son dos: propietario con derecho a voz y voto, y suplente con derecho a voz.
Y en el caso que nos ocupa, en la Asamblea del diecisiete de mayo de dos mil catorce, sólo se permitió el acceso de una persona por asociado, por lo que se violenta lo preceptuado con anterioridad.
CUARTO.- El convenio celebrado con el Sr Freddy Armando Lugo Valenzuela Presidente en ese entonces de la Asociación Estatal de Béisbol de Baja California asociación civil, el día treinta y uno de marzo de dos mil catorce fue únicamente para la realización de la elección a presidente de nuestra asociación y en apego estricto a nuestros estatutos, por lo que el Actuar del Presidente Ilegitimo, viola o acordado en el acuerdo de fecha del 301 Marzo del 2014. que se hayan modificado el orden del día y se hubiesen tratado asuntos totalmente ajenos al convenio de transacción, con la única finalidad de llevar una asamblea a su conveniencia e intereses personales pisoteando para ello, tanto los Estatutos de nuestra Asociación, como los Estatutos y Reglamentos de la Federación Mexicana de Beisbol A.C. lo cual se demostrará cabalmente.
QUINTO.- Me causa agravio que se violentará el orden del día de la asamblea del diecisiete de mayo de dos mil catorce, violentando con ello lo preceptuado en el art. 44 del Reglamento interno de la Federación Mexicana de Béisbol, asociación civil, en relación al art. 26 de los Estatutos de la Federación Mexicana de Béisbol, asociación civil, que en ningún momento prevén la lectura y aprobación y modificación del orden del día en una asamblea extraordinaria, lo cual demuestro a continuación:
Artículo 44 del Reglamento Interno de la Federación Mexicana de Beisbol A.C.
El orden del día de la asamblea Extraordinaria de la Federación conforme al Artículo 26 del Estatuto, DEBERA (obligatorio) contener los siguientes puntos:
- Verificación de quórum Estatutario.
- Instalación de la Asamblea.
- Asunto o asuntos que motivan la Asamblea Extraordinaria, por lo que no se podrán discutir asuntos no considerados en la convocatoria.
(El resaltado y subrayado es nuestro)
Y para que este punto de agravio sea más concluyente, cito lo preceptuado en la Fracción VI del Artículo 58 del Reglamento Interno de la Federación Mexicana de Beisbol A.C. que a la letra dice:
Fracción VI del Artículo 58 del Reglamento Interno de la Federación Mexicana de Beisbol A.C.
El Secretario da lectura al orden del día, informa de los asuntos generales registrados en tiempo y forma y solicita su aprobación (sólo en Asambleas Ordinarias).
Que se deduce de lo vertido en este punto de impugnación, que en las asambleas extraordinarias, jamás se podrá modificar el orden del día de la convocatoria que la antecede ni tratar asuntos no considerados en la convocatoria como lo cita la fracción III del Art. 44 Del Reglamento Interno de la Federación Mexicana de Beisbol A.C. y además que los requisitos establecidos en el citado artículo, son de imperiosa realización al emplear el vocablo DEBERA y no son a criterio del presidente de la Federación Mexicana de Beisbol A.C. como nos lo pretende incluir, en este caso el vocablo sería PODRA. Y se obtiene un razón más concluyente al leer lo citado la Fracción VI del Artículo 58 del mismo reglamento, en donde nos fija categóricamente, que el orden del día y los asuntos a tratarse, se podrán a probar o modificar SOLO si es en una ASAMBLEA ORDINARIA.
es importante mencionar que la realización de una Asamblea Extraordinaria se debe a una extrema urgencia que afecta los intereses de nuestra Asociación, como es el caso de la elección del presidente de la misma Asociación, por lo que no se justifica que el titular de la Federación Mexicana de Béisbol, asociación civil, manifieste que los asociados de la Asociación le hubiesen solicitado por escrito la realización de la modificación de nuestros Estatutos, escrito que por cierto, nunca fue notificado y desconocemos su existencia, pero si fuese el caso, le recuerdo que entre sus amplias facultades del presidente ilegítimo de nuestra Asociación pudo haber convocado con tiempo suficiente antes de la realización de la Asamblea Extraordinaria el diecisiete de mayo del 2014. lo anterior con lo preceptuado en El artículo 13 del Capítulo VIII de los Estatutos de la Asociación Estatal de Béisbol de Baja California, asociación civil, en la cual se le faculta para convocar con diez días de anticipación como lo menciona el inciso D punto dos del referido artículo que a la letra dice:
Artículo 13. Que una Asamblea Extraordinaria se podrá realizar cuando se modifiquen, adecúen, actualicen o adicionen los Estatutos o normatividad fundamental para el deporte del béisbol.
Todo lo anterior en relación con el artículo 46 del Reglamento interno de la Federación Mexicana de Béisbol, asociación civil-
SEXTO.- En este agravio se explicara meticulosamente de cómo se planeo maquiavélicamente la Asamblea Extraordinaria del 17 de Mayo del 2014.
1.- En el penúltimo párrafo de la primera hoja de la asamblea del 17 de Mayo del 2014. Se asienta lo siguiente:
Haciendo uso de la palabra el delegado de la Liga Municipal de Ensenada, hizo referencia a que el C. Ing. Luis Ernesto Díaz Jiménez estuvo comunicando su intención de participar en la asamblea como candidato a presidente, por lo que solicito que con el fin de transparentar el proceso, se abstenga de intervenir como secretario y que sea el Secretario de la FEMEBE quien desempeñe la función de Secretario de la asamblea, sic…
En los 16 años que tenía como presidente el Sr Freddy Armando Lugo Valenzuela, en ningún momento ha dejado de manifestarse reiteradamente en abandonar el cargo que había presidido hasta entonces por lo que siempre pretendió reelegirse, POR QUE NO FUE REMOVIDO en ese instante como presidente de nuestra asociación, pero como es obvio, el Ing. Díaz era el único opositor dentro de la asamblea, había que obstucalizarle el camino a la presidencia, el otro candidato el Sr. Sergio Mercado Galindo no se le permitió la entrada a la asamblea misma que fue negada en la MAL INTENCIONADA convocatoria del 26 de Abril del 2013 así de fácil.
2.- Se trascribe en el último párrafo de la Primera hoja y la continuidad en el primer párrafo de la segunda hoja del acta de Asamblea Extraordinaria del 17 de Mayo del 2017:
VERIFICACION DEL QUORUM ESTATUTARIO
EL SECRETARIO DIO CUENTA AL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DE LA PRESENCIA DE 9 DELEGADOS CON DERECHO A VOZ Y VOTO DEBIDAMENTE ACREDITADOS POR LAS LIGAS AFILIADAS A LA ASOCIACIÓN ESTATAL (AEBBC) AL HABER CUMPLIDO CON LA CONVOCATORIA CON OBSERVACIONES Y EN EL PROPIO ESTATUTO DE LA AEBBC Y DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE BEISBOL, Y DE 6 DELEGADOS CON DERECHO A VOZ, CONFORME A LA LISTA DE ASISTENCIA, POR LO QUE EXISTE QUÓRUM ESTATUTARIO REQUERIDO PARA SU LEGAL INSTALACIÓN CONFORME AL ESTATUTO SOCIAL DE LA PROPIA ASOCIACIÓN.
Al haber solo 9 votos de las 16 Ligas Mencionada, no se cumple con nuestros estatutos al no haber el Quórum legal del 75% de los Asociados para poder llevarse a cabo Nuestra Asamblea Extraordinaria al ser este un requisito indispensable. Y se debió llevarse a una segunda convocatoria la cual JAMAS se realizó.
En este punto el Secretario ilegitimo, en su decir no MOTIVA Y FUNDAMENTA su proceder en este caso al prohibir votar a las 6 ligas referidas, mismas ligas que son las acérrimas rivales del ilegitimo presidente y por lo tanto votos en contra lo que no le hubiera permitido JAMAS hacer los atropellos y ilegalidades en nuestra asamblea. Había que limitarlos a como diera lugar. Es muy importante mencionar, que las 6 ligas referidas se encuentran al corriente de sus obligaciones estatutarias por lo que le pido respetuosamente a esta H Autoridad que verifique lo concerniente a esta situación a las 15 Ligas referidas.
La parte apelante ha sido cuidadosa de fundamentar lo expresado en este recurso, detallando artículos, incisos, párrafos, testimonios, etc. Para desvirtuar legalmente todo el proceder de los involucrados e invocados en esta apelación, pero mi contra parte es omisa y de una manera por demás simplista carente de toda lógica jurídica NO
La H Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, podrá verificar lo asentado con anterioridad y conocerá que La Liga Amateur de Mexicali y La Liga Urbana de Mexicali, tienen interpuesto un recurso de apelación en contra de la Asociación Estatal de Beisbol de Baja California por el hecho de que les niega la participación como asociados y les impide competir en los torneos estatales.
3 En el Tercer párrafo de la hoja dos de la Asamblea del 17 de Mayo del 2014, se lee:
PREVIO AL DESAHOGO DEL PUNTO 3 DEL ORDEN DEL DÍA, EL PRESIDENTE DE FEMEBE COMUNICO A LOS ASAMBLEÍSTAS QUE LA CONVOCATORIA PARA ESTE EVENTO FUE AVALADA CON OBSERVACIONES Y QUE POR TANTO PARA QUE PUDIERA AVALAR LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA ERA NECESARIO QUE SE MODIFICARA EL ORDEN DEL DÍA EN ATENCIÓN A LAS OBSERVACIONES QUE HIZO CONSISTIR EN LO SIGUIENTE; PRIMERO ES NECESARIO REGULARIZAR EL ESTATUS DE LAS LIGAS QUE HAN ESTADO CUMPLIENDO CON LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN LOS ESTATUTOS, EJERCIENDO LOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN LOS MISMOS, SIN QUE A LA FECHA HAYAN SIDO ADMITIDAS COMO ASOCIADOS, NO OBSTANTE QUE EN LA FEDERACIÓN EXISTE DOCUMENTACIÓN DE SU PARTICIPACIÓN DURANTE VARIOS AÑOS EN ASAMBLEAS Y CAMPEONATOS DE LIGAS
Posteriormente en la hoja 3 tercer párrafo de la asamblea del 17 de Mayo del 2014, menciona las supuestas ligas referidas en el párrafo anterior. Las cuales piden que sean admitidas y puedan votar en la elección.
- Juvenil Federada de Tijuana A.C.
- Urbana de Chapultepec Ensenada A.C.
- Rural del Sauzal A.C.
- Poniente de Mexicali A.C.
- A.C. Maquiladora de Tijuana A.C. ******* ( NUNCA HA PARTICIPADO)
- Juvenil Poniente de Mexicali A.C. ******** ( NUNCA HA PARTICIPADO
- Industrial agrícola y campesina Valle de San Quintín A.C.
- Infantil y Juvenil de la Mesa de Tijuana A.C.
- Infantil y Juvenil Municipal de Ensenada A.C.
- Infantil y Juvenil Félix Arce Mexicali A.C.
- Infantil y Juvenil Imss de Mexicali A.C.
- Infantil y juvenil del Valle de Mexicali A.C.
- Infantil y Juvenil Instruccional Ensenada A.C. ******** ( NUEVA)
- Del buen Vecino Playas de Tijuana A.C.
- Infantil y Juvenil Amateur de Tijuana A.C. ******** ( NUEVA)
- Infantil y juvenil Guaycura de Tijuana A.C. ******** (NUNCA HA PARTICIPADO)
- Infantil y Juvenil de Rosarito A.C.
- Infantil y Juvenil Playas de Tijuana A.C.
- Infantil y Juvenil Municipal de Tijuana A.C.
- Infantil y Juvenil Rural de Maneadero A.C.
- Municipal Máster de Tijuana A.C. ****** (NUNCA HA PARTICIPADO)
- Infantil y Juvenil de Tecate A.C.
Nuestros Directivos Ilegales Afirmaron fehacientemente que estas ligas tenían años participando y cumpliendo con los estatutos de nuestra asociación por lo que se les debería ADMITIR EN NUESTRA ASOCIACION. Hecho por demás FALSO, solo algunas de esas ligas han participado en campeonatos estatales y no se habían constituido como A.C. por no tener el Número de Integrantes que se requiere para constituirse como ligas, varias ligas de las que aparecen en esta lista, se constituyeron para esta asamblea y así poder contar con los votos necesarios para que el Sr. Freddy Armando Lugo Valenzuela pudiese reelegirse.
Como demuestro o sustento lo anterior, muy fácil facilito copia del registro público de comercio de Tijuana del Acta de Asamblea Ordinaria 70246 de Fecha del 04 de Febrero del 2012 protocolizada el día 07 de Mayo del 2012 ante la fe del Notario Público No. 5 de la Ciudad de Tijuana Lic. José Román Leyva Mortera inscrita el 09 del mismo mes y año en la cual se puede determinar que ligas participaban en ese 2012. Las cuales refiero a continuación:
- Liga de Beisbol Infantil y Juvenil Feliz Arce A.C.
- Liga de Beisbol Infantil y Juvenil IMSS de Mexicali A.C.
- Liga de Beisbol Infantil y Juvenil del Valle de Mexicali A.C.
- Liga de Beisbol Infantil y Juvenil de Tecate A.C.
- Liga De Beisbol Infantil y juvenil Campesina Agrícola y Comercial de Aficionados del Valle de San Quintín A.C.
- Liga de Beisbol Infantil Y Juvenil Rural de Maneadero Eda. B.C. A.C.
- Liga Municipal de Beisbol Infantil y juvenil de Ensenada A.C.
- Liga de Beisbol Infantil y Juvenil Rural del Sauzal A.C.
- Liga de Beisbol Infantil y juvenil Municipal de Rosarito A.C.
- Liga de Beisbol Infantil y Juvenil Playas de Tijuana A.C.
- Liga de Beisbol Infantil y Juvenil de la Mesa de Tijuana A.C.
- Liga de Beisbol Infantil y Juvenil Municipal de Tijuana A.C.
- Liga de Beisbol Juvenil Federada de Tijuana A.C.
- Liga Municipal de Beisbol de Tijuana A.C.
- Liga de Beisbol Amateur de la Mesa A.C.
- Liga de Beisbol de playas de Tijuana (del Buen Vecino) A.C.
- Liga de Beisbol Salvatierra de Tijuana A.C.
- Liga de Beisbol Municipal de Rosarito A.C.
- Liga de Beisbol Rural Sauzal de Rodríguez A.C.
- Liga de Beisbol de aficionados de Ensenada A.C.
- Liga Rural de Beisbol de Aficionados de Ensenada A.C.
- Liga de Beisbol Urbana de Chapultepec A.C.
- Liga Campesina, Agrícola y Comercial de Beisbol de Aficionados del Valle de San Quintín A.C.
- Liga de Beisbol Municipal de Tecate A.C.
- Liga de Beisbol Poniente de Mexicali A.C.
- Liga de Beisbol Noroeste de Mexicali A.C.
- Liga de Beisbol Premier de Mexicali A.C.
- Liga de Beisbol Rural Federada del Valle de Mexicali A.C.
- Liga Municipal de Beisbol de Veteranos de Tijuana A.C.
- Liga Municipal de Beisbol de Superveteranos de Tijuana A.C.
- Liga de Beisbol de Veteranos de la Mesa A.C.
- Liga de Beisbol de superveteranos de la Mesa A.C.
- Liga de Beisbol de Veteranos y Super Veteranos de Rosarito A.C.
- Liga de Beisbol de Veteranos de Tecate A.C.
- Liga de Beisbol de Veteranos y Super Veteranos de Ensenada A.C.
De estas dos listas haremos los análisis siguientes;
- En el primer párrafo de la hoja 4 del acta de asamblea del 17 de Mayo del 2014, afirman las autoridades ilegitimas, que las ligas asentadas en la referida acta, tenían más de 8 años de no cumplir con sus obligaciones estatutarias por lo que son excluidas de nuestra asociación y en esa hoja refieren a la Liga NOROESTE DE MEXICALI y RURAL DE FEDERADA DE MEXICALI las cuales aparecen en la lista Lugar 26 y 28 de la acta que antecede a la Asamblea del 17 de Mayo del 2014. PRIMERA FALSEDAD.
SEGUNDO. De la lista de Admisión, aparecen 6 Ligas que no aparecían en la última acta de Asamblea que antecede a la del 07 de Mayo del 2014. Y todas votaron ilegalmente por el Sr Freddy Armando Lugo Valenzuela.
- Del Acta del 04 de Febrero del 2012, borraron de un plumazo, todas aquellas ligas que le eran adversas a su ilegal elección y no se les permitió el acceso a la asamblea del 17 de mayo del 2014, tal es el caso de los siguientes Asociados.
Respetando el número del acta del 04 de Febrero del 2012.
5. Liga de Beisbol Infantil y Juvenil Campesina Agrícola y comercial de Aficionados del Valle de San quintín A.C. (PARTICIPO EN EL ULTIMO ESTATAL DE NUEVOS VALORES 2014).
8. Liga de Beisbol Infantil y Juvenil Rural Sauzal de Rodríguez (NO EXISTE).
17. Liga de Beisbol Salvatierra de Tijuana A.C.
26. Liga de Beisbol Noroeste de Mexicali A.C.
27. Liga de Beisbol Premier de Mexicali A.C.
28. Liga de Beisbol Rural Federada del Valle de Mexicali A.C.
29. Liga Municipal de Beisbol de Veteranos de Tijuana A.C.
30. Liga Municipal de Beisbol de Superveteranos de Tijuana A.C.
31. Liga de Beisbol de Veteranos de la Mesa.
32. Liga de Beisbol de Superveteranos de la Mesa A.C.
33. Liga de Beisbol de Veteranos y Súper veteranos de Rosarito A.C.
34. Liga de Beisbol de Veteranos de Tecate A.C.
35. Liga de Beisbol de Veteranos y Superveteranos de Ensenada A.C.
Como se puede deducir, no se le permitió el acceso a 13 delegados que representaban a sus ligas los cuales eran votos en contra del presidente ilegitimo.
Como resumen obtenemos los siguientes resultados:
LIGAS QUE VOTARON 28
LIGAS QUE VOTARON ILEGALMENTE (6)
LIGAS SIN DERECHO A VOTO 6
LIGAS A LAS QUE NO SE LES PERMITIO EL ACCESO 11
VOTOS DEL PRESIDENTE ILEGITIMO 24
ILEGALES -6
VOTOS REALES DEL PRESIDENTE ILEGITIMO 18
VOTOS EN CONTRA 2
VOTOS EN CONTRA SIN DERECHO 6
VOTOS EN CONTRA SIN PERMITIRLES EL ACCESO 11
TOTAL VOTOS EN CONTRA 19
TOTAL VOTOS 37
VOTOS QUE OCUPABA EL PRESIDENTE ILEGITIMO
PARA SU REELECCION 75% 28
SEPTIMO.- SE AFIRMA EN EL PUNTO 4 del orden del día modificado ilegalmente, modificación de los estatutos segundo párrafo de la hoja 4 de la Asamblea Extraordinaria de fecha del 17 de mayo del 2017, en la cual se asevera que se dio lectura a los nuevos estatutos y a demás afirman que se explicaron las partes más sustanciales de los nuevos estatutos, por lo dicho de los asistentes y por el video tomado por el Instituto del Deporte y Cultura Física de Baja California, que jamás sucedió tal situación dejando en un estado de indefensión a los asociados al no saber qué es lo que se estaba aprobando. a demás de ser una aseveración falsa e inexistente por lo que pido la testimonial del Titular de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte al Licenciado Luis Fernando Jiménez Aguayo y al Titular del Instituto del Deporte y Cultura Física de Baja California el Licenciado Saúl Castro Verdugo.
OCTAVO.- En apego a los testimonios de los asociados que estuvieron presentes y al video que obra en manos del Instituto del Deporte y Cultura Física de Baja California, se puede observar la fragante violación de la autonomía de nuestra asociación lo anterior en virtud de la participación del Sr Saúl Castro Verdugo Director del Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California el cual guio, dirigió y callo a los asociados en reiteradas ocasiones y a demás fue el personal de la dependencia que dirige, el que revisó la documentación de los asociados, decidió el acceso según su criterio e impidió el mismo a los delegados que a su juicio no deberían estar en la asamblea del 17 de Mayo del dos mil catorce. Violentando con ello lo preceptuado en el Artículo 58 del Reglamento Interno de la Federación Mexicana de Beisbol A.C. que textualmente cita:
Artículo 58.
Para los efectos de acreditación de los Delegados a la Asamblea se deberá observar lo siguiente:
- Se instalará una mesa coordinada por el Secretario del Consejo para recibir la acreditación de los Delegados, firmar la hoja de registro o constancia de asistencia y entregar la documentación que se utilizará en la Asamblea:
NOVENO.- Es importante que esta H. Comisión pida la presentación del video, en el cual se podrá verificar la manipulación y coerción que ejerció hacia los asociados el Sr. Freddy Lugo en la realización de la elección, al estar ordenando y señalando a los asociados cuando manifestarse, como manifestarse y presionándolos para que votaran por él.
Debido a las anteriores manifestaciones que señalo. Solicito al presidente ilegitimo Freddy Armando Lugo Valenzuela que manifieste bajo protesta de decir verdad y advertido de las penas en que incurre las personas que declaran con falsedad ante Autoridad distinta a la judicial que ratifique ante este órgano colegiado que lo que asienta en el acta de asamblea de referencia es cierto. De no ser así este honorable tribunal tendrá la obligación de darle vista al ministerio público federal de dichos actos según señala el Código Federal de Procedimientos Civiles.
- Copia ce la Asamblea Ordinaria de Fecha del 04 de Febrero del 2012.
Por lo anterior expuesto pido:
PRIMERO. Se tenga por dada mi contestación
En consecuencia a lo anterior dictar lo que legalmente y estatutariamente corresponda.
SEGUNDO.- En consecuencia de lo anterior y no existir elementos de veracidad y confianza, este H. Órgano Colegiado deberá solicitar a la Federación Mexicana de Beisbol A.C. Cómo máxima instancia técnica que nombre una comisión de reorganización como lo menciona el artículo 99 del CAPITULO IX de los órganos provisionales de los estatutos de la Federación Mexicana de Beisbol A.C. para que esta sea la que lleve las elecciones en estricto apego a la normatividad y se dé cabal cumplimiento al acuerdo del 31 de Marzo del 2014.
PROTESTO LO NECESARIO
JUAN JOSE CARRILLO HUERTA




